Resumen: Impugnación de actos administrativos. La Dirección General de Trabajo rechaza el ERTE y no constata la existencia de fuerza mayor. Formulado recurso de alzada se dicta resolución por la Ministra de Trabajo y Economía Social inadmitiendo el recurso interpuesto por extemporáneo. La demanda solicita la nulidad de la resolución administrativa y se declare la constatación de fuerza mayor que justifica el mismo. La AN desestima la demanda, declara que no se aplica la suspensión de los plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa en la que se deniega la constatación de la fuerza mayor a que hace referencia el art. 22 del RD Ley 8/2.020. En caso de que no se apreciara superado el plazo para formular la alzada, la pretensión tampoco debería estimarse dado que la actividad de la empresa, no es de las impedidas por la normativa de aplicación.